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Visado de Trabajo por Cuenta Propia en España (Autónomos)

El visado de trabajo por cuenta propia en España es una de las principales vías para que profesionales extranjeros no comunitarios puedan establecerse en el país y desarrollar una actividad independiente.

Este permiso, regulado en la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), abre la puerta a freelancers, consultores, pequeños empresarios y profesionales liberales que desean residir legalmente en España gestionando su propio proyecto.

¿Qué es?

La residencia y trabajo por cuenta propia es un permiso que autoriza a ciudadanos de terceros países a residir en España mientras desarrollan una actividad económica independiente. A diferencia del visado de emprendedor (Ley 14/2013), que exige un proyecto innovador con impacto tecnológico o económico, el permiso de autónomos está diseñado para actividades profesionales viables, incluso aunque no sean innovadoras.

¿A quién va dirigida?

Freelancers internacionales

Diseñadores gráficos, programadores, consultores de marketing o traductores que prestan servicios a clientes españoles y extranjeros.

Pequeños empresarios

Apertura de una cafetería, restaurante, comercio minorista o taller profesional.

Profesionales liberales

Abogados, arquitectos, asesores o médicos privados que desean establecer un despacho o consulta en España.

Inversores en negocios tradicionales

Personas que buscan abrir negocios familiares o autoemplearse con actividades económicas consolidadas en el mercado local.

Requisitos principales para solicitar este visado

1. Plan de negocio viable

Demostrar la viabilidad económica y profesional del proyecto, incluyendo un análisis de mercado y proyecciones de ingresos.

2. Recursos económicos iniciales

Disponer de fondos suficientes para cubrir la inversión inicial y la manutención personal y familiar.

3. Seguro médico

Válido en España.

4. Carecer de antecedentes penales en España

También debe carecer de antecedentes penales en los países de residencia anterior.

5. Licencias y colegiación profesional

En el caso de profesiones reguladas (abogados, médicos, arquitectos), es necesario acreditar la habilitación correspondiente.

6. Recursos económicos exigidos

- Solicitante principal: al menos el 100% del IPREM anual vigente.

- Familiares acompañantes: ingresos adicionales proporcionales, normalmente entre un 50% y un 75% del IPREM por cada miembro.

(Ejemplo 2025: con un IPREM aproximado de 600 €/mes, serían 7.200 € anuales para el solicitante y 3.600–4.500 € adicionales por familiar).

Documentación necesaria

- Formulario de solicitud (modelo EX–07).
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Seguro médico privado con cobertura en España.
- Justificación de medios económicos y plan de negocio.
- Títulos académicos, experiencia laboral y colegiación profesional, en su caso.
- Contratos de arrendamiento o propiedad de local, si la actividad lo requiere.
- Licencias municipales o autorizaciones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué actividades se incluyen en el visado de autónomos?

Desde restaurantes y comercios hasta profesiones como abogacía, arquitectura, diseño o medicina privada.

Referencia del 100% del IPREM para el solicitante y 50–75% por cada familiar.

1 año, renovable por periodos de 2 años.

Sí, mediante reagrupación familiar.

Autónomos se centra en viabilidad; emprendedor en innovación y potencial tecnológico.

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